Las fechas, aclaradas

QuiénFecha límiteEstado
Sociedades y autónomos: fecha anunciada por HaciendaOctubre de 2028Anunciada
Norma vigente hasta que se publique el cambio1 de enero de 2027 (sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto)Vigente
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El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que aplaza las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria (Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE ese mismo día: desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto). El anuncio no distingue entre sociedades y autónomos: octubre de 2028 para todos.

Es un anuncio: queda firme cuando se publique en el BOE. Mientras tanto, la norma vigente (el Real Decreto-ley 15/2025) mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Los fabricantes de programas ya están obligados desde el 29 de julio de 2025, y eso no cambia.

¿No era en 2026?

Sí. El calendario original fijaba el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. A finales de 2025 el Gobierno aprobó una prórroga de un año para las dos fechas y ahora Hacienda anuncia un segundo aplazamiento, hasta octubre de 2028. Por eso todavía encontrarás artículos y correos de proveedores con las fechas antiguas.

⚠️ Un aplazamiento no es una suspensión

La norma sigue igual: lo único que se mueve es el calendario. Las sanciones, de hasta 50.000 € por ejercicio, siguen existiendo y se aplicarán cuando la obligación esté en vigor: en octubre de 2028 según el anuncio, y mientras no salga en el BOE, según la norma vigente.

Quién queda fuera

No tienen que aplicar VeriFactu los contribuyentes que ya llevan sus libros por el SII (Suministro Inmediato de Información), ni los del País Vasco y Navarra, que tienen sistemas propios. En un taller normal del resto de España, ninguna de las dos excepciones aplica.

Por qué conviene cambiar con calma

Cambiar el programa de un taller no es instalar una aplicación. Hay que traer clientes, vehículos y tarifas, enseñar a quien atiende el mostrador y pasar al menos un cierre de mes con el programa nuevo antes de fiarse del todo.

Si quieres ver cómo se hace el cambio paso a paso, lo tienes en la guía para cambiar de programa sin parar el taller.

📋 Nota

Este artículo es divulgativo y resume la norma tal como está publicada a fecha de 19 de octubre de 2026 (Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y la prórroga de plazos aprobada a finales de 2025), más el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de publicarse en el BOE. Para tu caso concreto, confírmalo con tu asesoría.

Preguntas frecuentes

Mi taller es una comunidad de bienes, ¿qué fecha me toca? ▾
Según el anuncio de Hacienda, la misma que al resto: octubre de 2028, porque no distingue entre colectivos. Si el aplazamiento no llegara a publicarse, valdría la norma vigente, que da a las entidades que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades el 1 de julio de 2027. Confírmalo con tu asesoría, porque depende de cómo tributéis.
¿Puedo empezar antes de la fecha? ▾
Sí, y es lo recomendable. Usar un programa adaptado antes de tiempo no te obliga a nada más y te quita el riesgo de llegar tarde.
¿Las facturas de antes de la fecha hay que rehacerlas? ▾
No. La obligación afecta a las facturas que emitas desde tu fecha límite en adelante.