Las fechas, aclaradas
| Quién | Fecha límite | Estado |
|---|---|---|
| Sociedades y autónomos: fecha anunciada por Hacienda | Octubre de 2028 | Anunciada |
| Norma vigente hasta que se publique el cambio | 1 de enero de 2027 (sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto) | Vigente |
| OptimaxPRO | Ya factura con VeriFactu | Listo ✓ |
El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que aplaza las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria (Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE ese mismo día: desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto). El anuncio no distingue entre sociedades y autónomos: octubre de 2028 para todos.
Es un anuncio: queda firme cuando se publique en el BOE. Mientras tanto, la norma vigente (el Real Decreto-ley 15/2025) mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Los fabricantes de programas ya están obligados desde el 29 de julio de 2025, y eso no cambia.
¿No era en 2026?
Sí. El calendario original fijaba el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. A finales de 2025 el Gobierno aprobó una prórroga de un año para las dos fechas y ahora Hacienda anuncia un segundo aplazamiento, hasta octubre de 2028. Por eso todavía encontrarás artículos y correos de proveedores con las fechas antiguas.
⚠️ Un aplazamiento no es una suspensión
La norma sigue igual: lo único que se mueve es el calendario. Las sanciones, de hasta 50.000 € por ejercicio, siguen existiendo y se aplicarán cuando la obligación esté en vigor: en octubre de 2028 según el anuncio, y mientras no salga en el BOE, según la norma vigente.
Quién queda fuera
No tienen que aplicar VeriFactu los contribuyentes que ya llevan sus libros por el SII (Suministro Inmediato de Información), ni los del País Vasco y Navarra, que tienen sistemas propios. En un taller normal del resto de España, ninguna de las dos excepciones aplica.
Por qué conviene cambiar con calma
Cambiar el programa de un taller no es instalar una aplicación. Hay que traer clientes, vehículos y tarifas, enseñar a quien atiende el mostrador y pasar al menos un cierre de mes con el programa nuevo antes de fiarse del todo.
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Ahora: hay margen para probar, corregir y elegir con calma el día del cambio. Y el programa ya cumple hoy.
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A principio de mes o de trimestre: es el mejor momento para cambiar. Así pasas un cierre completo con el programa nuevo antes de fiarte del todo.
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Antes del último momento: es mejor acostumbrarse al programa nuevo con tiempo que cambiar con prisas cuando se acerque la fecha.
Si quieres ver cómo se hace el cambio paso a paso, lo tienes en la guía para cambiar de programa sin parar el taller.
📋 Nota
Este artículo es divulgativo y resume la norma tal como está publicada a fecha de 19 de octubre de 2026 (Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y la prórroga de plazos aprobada a finales de 2025), más el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de publicarse en el BOE. Para tu caso concreto, confírmalo con tu asesoría.