De dónde sale la cifra
Del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que se añadió con la ley antifraude de 2021. Distingue dos casos:
| A quién | Por qué | Multa |
|---|---|---|
| Al fabricante o vendedor del programa | Por vender un programa que permite alterar u ocultar facturas, o que no cumple los requisitos | 150.000 € por ejercicio y tipo de programa |
| Al taller que lo usa | Por tener un programa que no cumple, o uno que cumple pero ha sido manipulado | 50.000 € por ejercicio |
⚠️ Fíjate en el detalle
La sanción al usuario es por tener el programa, no por cada factura mal hecha. Y es por ejercicio: dos años con un programa que no cumple son dos sanciones.
Qué significa para un taller
Que a partir de tu fecha límite (octubre de 2028 según el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026; mientras no se publique en el BOE, la norma vigente mantiene el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos) el programa con el que facturas tiene que cumplir el reglamento. Da igual que sea un programa de taller, uno de contabilidad o una hoja de cálculo con la que llevas la facturación: si lo usas para emitir y guardar facturas, entra.
Para un taller de tamaño medio, 50.000 € es más que el beneficio de muchos años buenos. No es una multa para asumir como un riesgo más.
Cómo te cubres
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Pide la declaración responsable. El fabricante del programa está obligado a darla. Es el papel que demuestra que tú has hecho lo que te tocaba: usar un programa que declara cumplir.
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Mantén el programa actualizado. Una versión vieja de un programa adaptado puede no cumplir. En un programa en la nube esto no te afecta: siempre usas la última.
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No toques lo que no se debe tocar. Borrar facturas, renumerar series «a mano» o restaurar copias para deshacer una factura es justo lo que la norma persigue.
Si no sabes si tu programa actual cumple, aquí tienes cómo comprobarlo en cinco preguntas.
📋 Nota
Este artículo es divulgativo y resume la norma tal como está publicada a fecha de 19 de octubre de 2026 (Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y la prórroga de plazos aprobada a finales de 2025), más el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de publicarse en el BOE. Para tu caso concreto, confírmalo con tu asesoría.